Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32434
Clave: V-TASS-276
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
RESOLUCIÓN FICTA RECAIDA A UN PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE UNA PATENTE DE AGENTE ADUANAL, ES DIFERENTE A LA RESOLUCIÓN EXPRESA QUE CANCELA DICHA PATENTE
PATENTE DE AGENTE ADUANAL, ES DIFERENTE A LA RESOLUCIÓN EXPRESA QUE CANCELA DICHA PATENTE.- El artículo 167 de la Ley Aduanera establece el procedimiento respecto de la suspensión y cancelación de una patente de agente aduanal, por lo que a partir de la notificación del inicio del procedimiento de cancelación, la autoridad aduanera deberá dictar la resolución que corresponda en un plazo que no exceda de cuatro meses. Transcurrido el plazo sin que se notifique la resolución al interesado podrá considerarse que la autoridad aduanera puso fin a dicho procedimiento resolviendo en el sentido de cancelar la patente respectiva y podrá interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, o bien esperar a que la resolución se dicte. Por lo que transcurridos los cuatro meses el interesado puede interponer juicio contencioso administrativo en contra de dicha resolución ficta, sin embargo, si con posterioridad a dicha impugnación se le notifica la resolución expresa que cancela la patente de agente aduanal, el interesado podrá también impugnarla a través de la misma vía, pues dicha resolución expresa es diferente a la resolución ficta antes aludida. (12) Juicio Contencioso Administrativo No. 15359/02-17-06-5/acl/235/05-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo III. No. 73. Enero 2007. p. 1658