Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32435
Clave: V-TASS-277
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
COMPETENCIA PARA CONOCER RESPECTO DE UNA RESOLUCIÓN FICTA RECAÍDA A UN PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE UNA PATENTE DE AGENTE ADUANAL.- El artículo 11, fracción XV de la Ley Orgánica del Tribunal citado establece que este Cuerpo Colegiado conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que ahí se indican, entre otras, las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal. Por su parte, el artículo 167 de la Ley Aduanera consigna en la parte conducente que tratándose del procedimiento de cancelación, transcurrido el plazo de cuatro meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad aduanera puso fin a dicho procedimiento resolviendo en el sentido de cancelar la patente respectiva y podrá interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, o bien esperar a que la resolución se dicte. En relación a ello el artículo 203 de dicha Ley establece que en contra de las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación y que la interposición del recurso será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal. Ahora bien, si con base en estos preceptos un agente aduanal impugna en juicio la resolución ficta recaída a un procedimiento de cancelación de patente de agente aduanal y la propia Ley Aduanera establece que en contra de dicha cancelación ficta proceden los medios de defensa en cualquier tiempo posterior al plazo de cuatro meses del inicio del procedimiento de cancelación de patente, es evidente que se surte la competencia de este Tribunal para conocer de dicho acto, pues es la propia Ley Aduanera quien remite la competencia a este Tribunal. (13) Juicio Contencioso Administrativo No. 15359/02-17-06-5/acl/235/05-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo III. No. 73. Enero 2007. p. 1659