Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32437
Clave: V-TASS-279
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
A LA SALA REGIONAL ANTE LA CUAL SE PRESENTÓ LA DEMANDA CUANDO LA ACTORA OMITA EXHIBIR LOS DOCUMENTOS EN LA QUE CONSTE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y EL MAGISTRADO INSTRUCTOR OMITA REQUERIR LA EXHIBICIÓN DE LOS MISMOS.- Lo anterior es así, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 13, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que en su primer párrafo establece que la demanda se presentará por escrito directamente en la Sala Regional competente y en virtud de que corresponde al Magistrado Instructor requerir a la actora la exhibición de los documentos en los que conste los actos controvertidos en su demanda los cuales son necesarios para conocer cuál fue la autoridad emisora de los mismos y determinar su sede en atención a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de este Tribunal y así determinar la Sala Regional que conocerá del juicio por razón del territorio. En consecuencia, si se omite el requerimiento de dicha documentación conforme a lo dispuesto en el artículo inicialmente mencionado y no hay certidumbre de la autoridad emisora de la resolución impugnada, corresponderá conocer del juicio a la Sala Regional ante la cual se presentó la demanda. (15)
Incidente de Incompetencia No. 8814/06-17-01-7/3006/06-12-03-5/545/06-PL-07-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo III. No. 73. Enero 2007. p. 1662