Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32439
Clave: V-TA-2aS-122
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA CRÉDITOS FISCALES. LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL PUEDE REALIZARSE A TRAVÉS DE CUALQUIERA DE LOS MEDIOS DE GARANTÍA PREVISTOS POR EL ARTÍC ULO 141 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
FISCALES. LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL PUEDE REALIZARSE A TRAVÉS DE CUALQUIERA DE LOS MEDIOS DE GARANTÍA PREVISTOS POR EL ARTÍC ULO 141 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Si bien, en la fracción IV del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que, para el otorgamiento de la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada el peticionario debe ofrecer garantía suficiente mediante billete de depósito o póliza de fianza expedida por institución autorizada, no puede pasar inadvertido lo previsto en dicha fracción, en el sentido de que esa fianza o billete de depósito, debe otorgarse a efecto de reparar el daño o indemnizar los perjuicios que pudieran ocasionarse a la demandada o a terceros con la suspensión, si no se obtiene sentencia favorable en el juicio contencioso administrativo, es decir, el billete de depósito o la póliza de fianza, no tienen como finalidad el garantizar el interés fiscal, sino que se encuentran destinados a garantizar la reparación del daño o los perjuicios que en su momento pudieran causarse a la autoridad demandada, o bien, al tercero interesado en el juicio. No obstante, a efecto de acreditar la garantía del interés fiscal, debe considerarse lo dispuesto por la fracción VI del mencionado artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que claramente establece que tratándose de la solicitud de la suspensión de la ejecución en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, procederá la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables; en particular aquéllos previstos por el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación. (17) Recurso de Reclamación No. 410/06-12-01-2/481/06-S2-08-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1679