Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32446
Clave: V-TA-2aS-129
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
VALOR PROBATORIO SI HAY CERTEZA DE QUE SE COTEJARON CON LOS ORIGINALES.- Las copias certificadas tienen valor probatorio pleno con fundamento en los artículos 129 y 217, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 234, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, cuando se realizan con base en un documento original por existir certeza respecto al original de los documentos donde se hace derivar dicho cotejo. Máxime si dichas documentales se encuentran adminiculadas con otras documentales públicas, como lo sería el caso de la certificación del citatorio previo y la constancia de notificación adminiculadas con la resolución impugnada y el oficio de observaciones respectivo, entre otras documentales. (24)
Juicio Contencioso Administrativo No. 2952/04-17-08-2/233/06-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 26 de septiembre de 2006, por mayoría de 2 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Adriana Domínguez Jiménez.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de septiembre de 2006)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1688