Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32447
Clave: V-TA-2aS-130
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
FACULTAD DISCRECIONAL DEL INICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 42, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DEBE DE INTERPRETARSE CONFORME AL PRINCIPIO DE CERTEZA JURÍDICA A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 46-A, DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL Y 16 CONSTITUCIONAL
SE REFIERE EL ARTÍCULO 42, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DEBE DE INTERPRETARSE CONFORME AL PRINCIPIO DE CERTEZA JURÍDICA A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 46-A, DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL Y 16 CONSTITUCIONAL.- Si bien, el artículo 42, del Código Fiscal de la Federación, prevé una facultad discrecional del inicio de facultades de comprobación que permiten a la autoridad fiscalizadora elegir el medio de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y si éste se realizará de manera conjunta, indistinta o separada; también lo es, que dicha facultad discrecional debe interpretarse atendiendo al principio de certeza jurídica que se contiene en el artículo 46-A, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 16 Constitucional, por los cuales se impide que los actos de molestia con motivo de dichas facultades sean arbitrarios o caprichosos; ello acorde con la interpretación de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenida en la Jurisprudencia 2a. J. 2/2004, emitida en contradicción de tesis 56/2003-SS publicada con su aclaración de sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, Julio de 2004, página 516, cuyo rubro indica: "VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE, SU CONCLUSIÓN EXTEMPORÁNEA DA LUGAR A QUE EL
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1688