Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32448
Clave: V-TA-2aS-131
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
INFORMACIÓN. SE RIGEN POR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN I, CONFORME AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN EL AÑO DE 2002.- Aun cuando el artículo 137, del Código Fiscal de la Federación, establece el procedimiento para la práctica de notificaciones personales de los actos administrativos en materia fiscal que deban notificarse a los gobernados, es el artículo 48, fracción I, del mismo Código Fiscal de la Federación, el que regula de manera específica el procedimiento para la práctica de notificaciones personales de los requerimientos de documentación e información, esto es, respecto de la notificación del inicio de una revisión de escritorio o de gabinete. En consecuencia, para determinar la legalidad de dichas notificaciones debe estarse a los requisitos exigidos en este último numeral, que medularmente se refieren al levantamiento de acta circunstanciada en la que se asiente suficientemente quién fue la persona buscada, cuál su domicilio, si se pudo o no practicar la diligencia y el motivo, con quién se entendió la diligencia y en su caso a quién se le dejó citatorio, para justificar que dicha notificación se entienda con una persona distinta de la interesada. (26)
Juicio Contencioso Administrativo No. 2952/04-17-08-2/233/06-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 26 de septiembre de 2006, por mayoría de 2 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Adriana Domínguez Jiménez.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de septiembre de 2006)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1690