Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 143 de 417
Mostrando solo tesis del 01/01/2007
Tesis
Registro digital: 32449
Clave: V-TA-2aS-132
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
NEGATIVA FICTA, LA PREVISTA EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA, ASÍ COMO A LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DICTADOS DENTRO DE DICHO PROCEDIMIENTO, POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
ADMINISTRATIVO, ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA, ASÍ COMO A LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DICTADOS DENTRO DE DICHO PROCEDIMIENTO, POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA.- De la exposición de motivos, dictamen y artículos transitorios de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se advierte que ésta tiene como finalidad unificar los procedimientos administrativos que se siguen ante la Administración Pública Federal, para lo cual crea un procedimiento administrativo tipo y establece principios generales que rigen la actuación de la administración, y dicho procedimiento común prevé los principios y normas que definen su estructura general, prescribe la secuencia en la formación de los actos administrativos de que se trata; los requisitos de validez y eficacia, los modos de revisión y los medios de ejecución, incluyendo las garantías procesales de los particulares. Ahora bien, en atención a la naturaleza unificadora de la ley que nos ocupa, se debe concluir que la negativa ficta que prevé es aplicable al procedimiento de salvaguardas que establece la Ley de Comercio Exterior, pues aunque ésta no la contempla, es una forma de dar por concluido el procedimiento administrativo, atendiendo a la actitud pasiva de la autoridad que es omisa en dictar la resolución que corresponda en el tiempo que fija la ley, evitando de esta manera dejar "eternamente" de manera indefinida la situación jurídica del solicitante de la medida de salvaguarda, cuando el procedimiento ha sido iniciado a petición de parte y no de manera oficiosa. (27) Juicio Contencioso Administrativo No. 13781/04-17-10-7/603/05-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1852