Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32450
Clave: V-TA-2aS-133
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
SALVAGUARDAS. AL TENER DIVERSA NATURALEZA SÓLO A LA SEGUNDA LE SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- La materia de prácticas desleales de comercio internacional y la materia de medidas de salvaguarda difieren desde el punto de vista sustantivo como del adjetivo, pues del contenido de los diversos artículos que integran los Títulos V, VI y VII de la Ley de Comercio Exterior, se observa que si bien existen disposiciones comunes a los procedimientos de investigación correspondientes, también existen diferencias en cuanto a la definición, finalidad, resultado personas legitimadas para presentar la solicitud de inicio del procedimiento, disposiciones aplicables al procedimiento, vigencia de las cuotas compensatorias y de las medidas de salvaguarda definitivas; autoridad competente para determinar éstas; la revisión de las consecuencias de los procedimientos de investigación correspondiente; existiendo diferencias en las reglas del procedimiento propiamente dicho; por lo que entonces, es incontrovertible que a los actos, procedimientos y resoluciones emanados de la Secretaría de Economía en materia de salvaguardas, les son aplicables en forma directa las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en virtud de que dicha materia no está excluida del ámbito de aplicación de la citada ley, ya que no es materia de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales, así como tampoco es materia de competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional y financiera. (28)
Juicio Contencioso Administrativo No.13781/04-17-10-7/603/05-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1853