Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32451
Clave: V-TA-2aS-134
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
DECISIÓN 2/2000 DEL CONSEJO DEL ACUERDO INTERINO SOBRE COMERCIO Y CUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA
CUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA.- LA AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A CUMPLIR LA REGLA 2.4.8. DE LA RESOLUCIÓN EN MATERIA ADUANERA PARA LA APLICACIÓN EN MÉXICO DE DICHA DECISIÓN, AUN CUANDO LLEVE A CABO EL PROCEDIMIENTO AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA.- Si bien es correcto que dentro de un procedimiento aduanero llevado a cabo en términos del artículo 152 de la Ley Aduanera, se le notifique al interesado el acta circunstanciada de hechos en la que se le hagan saber las irregularidades encontradas en la "Declaración en factura" con la que se pretende acreditar el origen de las mercancías importadas y se le otorgue el plazo de 10 días para desvirtuar las citadas omisiones o irregularidades; también debe la autoridad indicar al importador que con fundamento en la regla 2.4.8. de la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, tiene un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación del acta, para presentar la "Declaración en factura" en la que se subsanen las irregularidades detectadas por la autoridad; ya que es claro que únicamente de esa manera no se afectan las defensas del particular, pues no es lo mismo cumplir con la norma adjetiva genérica, que con la norma especial que previene un derecho a favor del importador y que por su propia especialidad le indica de manera específica, cuál es el documento idóneo para desvirtuar la irregularidad detectada por la autoridad. (29) Juicio Contencioso Administrativo No. 8375/05-17-07-7/8/06-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1910