Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32454
Clave: V-TA-2aS-137
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS QUE CONCEDAN O NIEGUEN LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. SON COMPETENTES LAS SALAS REGIONALES QUE DICTARON LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSIÓN PARA TRAMITARLO
CONCEDAN O NIEGUEN LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. SON COMPETENTES LAS SALAS REGIONALES QUE DICTARON LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSIÓN PARA TRAMITARLO.- En efecto, lo anterior es así conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que dicha tramitación del recurso de reclamación otorgada expresamente a las Salas Regionales se traduce en que por conducto de los Magistrados Instructores se admita a trámite el recurso, se corra traslado a la contraparte por el término de cinco días y que una vez transcurrido dicho plazo dentro de las 24 horas siguientes se ordene remitir a la Sección de la Sala Superior en turno, la carpeta falsa de suspensión que por duplicado previamente se hubiere abierto, en la que se contengan todas las actuaciones correspondientes al incidente de suspensión, como lo serían el auto relativo a la suspensión provisional, las resoluciones o actos impugnados respecto de los cuales se solicita la suspensión de su ejecución, el informe que hubiere rendido la autoridad ejecutora, además de la copia del escrito de demanda de la sentencia interlocutoria recurrida, de la notificación a las partes, del escrito que contenga el recurso de reclamación y en su caso, la manifestación de la contraparte que respecto de dicho recurso, se hubiere formulado. (32) Recurso de Reclamación No. 3115/06-12-01-8/657/06-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1914