Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32456
Clave: V-TA-2aS-139
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
APLICACIÓN DE BENEFICIOS PREVISTOS EN UN CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EN REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PREVISTAS POR LA AUTORIDAD FISCAL
DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EN REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PREVISTAS POR LA AUTORIDAD FISCAL.- DEBEN CUMPLIRSE LAS CONDICIONES PREVISTAS EN DICHO CONVENIO O; EN SU CASO, EN LAS REGLAS CUANDO SE OPTA POR LAS MISMAS.- Si bien, los Convenios para evitar la doble imposición, tienen una jerarquía superior a las leyes secundarias y, por su parte, las reglas que emita la autoridad fiscal concediendo mayores beneficios que los Convenios, tienen una jerarquía inferior que los primeros, una vez que los interesados han elegido sujetarse al Convenio o a la Regla, para la aplicación de los beneficios respectivos, deben cumplirse las condiciones de la norma por la cual se optó y que son independientes entre sí. En consecuencia, si un actor optó por la aplicación del beneficio previsto en la regla 3.31.9 de la Resolución Miscelánea vigente en 2001, en relación con el artículo 154, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el mismo año, por concepto de intereses en cuanto a la tasa reducida de retención del impuesto aplicable, debe cumplirse con todas y cada una de las condiciones previstas en la misma. (34) Juicio Contencioso Administrativo No. 27104/03-17-11-9/ac1/398/06-S2-07-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1916