Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32458
Clave: V-TA-2aS-141
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
APLICACIÓN DE SUS BENEFICIOS.- Conforme al artículo 4-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2001, se establece por el legislador federal que los beneficios de los Tratados para evitar la doble tributación, sólo serán aplicables cuando el contribuyente acredite que es residente en el país de que se trate, esto es, de uno de los estados contratantes y en consecuencia con las disposiciones del mismo Tratado.
Por tanto, si se pretende la aplicación de un beneficio previsto en un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta, como lo sería la aplicación de una tasa reducida por conceptos de intereses, corresponderá a quien argumenta la aplicación de dicho beneficio acreditar no sólo la residencia extranjera del otro Estado contratante sino que se cumplen con las disposiciones del mismo Tratado, que lo sería el carácter de beneficiarios efectivos receptores de los intereses pagados a que se condicione en el Convenio. En ese orden de ideas, la tasa reducida del Convenio celebrado entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos de México, para evitar la doble imposición en materia de impuesto sobre la renta, específicamente en su artículo 11.2, inciso a), queda condicionada a la demostración de la residencia extranjera en los Estados Unidos de América y que el perceptor de los intereses pagados por el residente de México, tenga el carácter de beneficiario efectivo.
Aspectos que como condición establece el mismo Convenio a cumplir por parte de quien argumenta la aplicación del beneficio del Convenio. En caso contrario dicho Convenio no le será aplicable. (36)
Juicio Contencioso Administrativo No. 27104/03-17-11-9/ac1/398/06-S2-07-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1917