Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 62805 de 329652
Tesis
Registro digital: 32459
Clave: V-TA-2aS-142
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
CADUCIDAD. INICIO DEL PLAZO TRATÁNDOSE DE PEDIMENTOS PRESENTADOS BAJO EL RÉGIMEN DE TRÁNSITO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR TERRITORIO NACIONAL
BAJO EL RÉGIMEN DE TRÁNSITO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR TERRITORIO NACIONAL.- La presentación de pedimentos de tránsito internacional de mercancías conforme a lo dispuesto en el artículo 130, fracción I de la Ley Aduanera vigente en 1999, en relación con el artículo 132 del mismo ordenamiento legal, implica no la importación de las mercancías de procedencia extranjera sino la internación de las mismas a territorio nacional sólo como tránsito. Por lo cual la Aduana de entrada envía a la Aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que llegan a territorio nacional con destino al extranjero. Por tanto, al no arribar dichas mercancías a la Aduana de destino para su salida de territorio nacional dentro del plazo máximo establecido para ello, la determinación provisional de las contribuciones en materia de comercio exterior, formulada en el pedimento de tránsito respectivo, se convierte en definitiva. En consecuencia, el cómputo del plazo de caducidad de cinco años a que se refiere el párrafo primero del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2004, inicia al día siguiente a aquél en el cual se cometió el incumplimiento a las disposiciones fiscales, conforme a las fracciones II y III de este último numeral, dado que como consecuencia de dicho incumplimiento el pedimento temporal se convierte en definitivo y es en ese momento que la determinación provisional se convierte en definitiva y la autoridad aduanera se encuentra en posibilidad de ejercer su facultad de determinación de contribuciones omitidas, sus accesorios y de imposición de las sanciones correspondientes. (37) Juicio Contencioso Administrativo No. 5325/04-07-01-8/330/06-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1919