Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32461
Clave: V-TA-2aS-144
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
CÓMPUTO DE CADUCIDAD TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS FISCALES EN MATERIA ADUANERA. CASO EN EL QUE NO RESULTA APLICABLE LA SUSPENSIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ADUANERA. CASO EN EL QUE NO RESULTA APLICABLE LA SUSPENSIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Si bien se considera que con motivo de la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia aduanera respecto de mercancías internadas a territorio nacional bajo el régimen aduanero de tránsito internacional de mercancías a fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones de dicho régimen previstas en los artículos 130 a 134 de la Ley Aduanera, implica el ejercicio de facultades de verificación tendientes a la determinación de contribuciones omitidas y sus accesorios y a la imposición de las sanciones respectivas. También lo es que para que opere la suspensión del cómputo de caducidad a que se refiere el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2004, sólo se prevé cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, consistentes en el requerimiento de documentación e información a contribuyentes, responsables o terceros relacionados con los mismos, visita domiciliaria y revisión de dictamen emitido por contador público autorizado y se cumplan con las condiciones establecidas en dicho numeral, respecto a esas facultades de que cada seis meses se levante cuando menos un acta parcial o final, o se dicte la resolución definitiva. En consecuencia si las resoluciones determinantes de los créditos fiscales omitidos no derivan de estas últimas facultades de comprobación no opera la figura de la suspensión del plazo de caducidad a que se refiere el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, por disposición expresa del legislador federal que no deja lugar a dudas. (39) Juicio Contencioso Administrativo No. 5325/04-07-01-8/330/06-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1920