Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32462
Clave: V-TA-2aS-145
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL
FORMATOS PREIMPRESOS QUE CONTENGAN LOS CITATORIOS Y CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN SON VÁLIDOS SI CONTIENEN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, que permitan la certeza de que la notificación personal se ha practicado con la persona que se encontró en el lugar del interesado, previo citatorio dejado y entregado para su espera al día siguiente; no puede llegar al extremo de impedir la utilización de formatos preimpresos ni exigir en su caso la misma redacción en los mismos. En virtud de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia 2a./J. 140/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, Pleno y Salas, páginas 367 y 368, ha resuelto categóricamente que las "NOTIFICACIONES PERSONALES DE CRÉDITOS FISCALES PRACTICADAS CON FORMATOS PREIMPRESOS. SON VÁLIDAS CUANDO LO QUE HAGA CONSTAR EN ELLOS SEA LO RELATIVO AL REQUERIMIENTO DE LA PRESENCIA DEL INTERESADO O DE SU REPRESENTANTE". (40) Juicio Contencioso Administrativo No. 5325/04-07-01-8/330/06-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1922