Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32463
Clave: V-TASR-I-2341
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
CONTROVERTIR LA LEGALIDAD DEL CRÉDITO FISCAL SOBRE EL CUAL SE ESTÁ DETERMINANDO DICHA RESPONSABILIDAD.- De conformidad con el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, la responsabilidad solidaria tiene como objeto el pago de un crédito fiscal que previamente se ha determinado y que el deudor principal omitió cubrir parcial o totalmente, para de esta forma garantizar la recaudación proveniente de los ingresos de la Federación, por lo que si en la resolución administrativa únicamente se está determinando la responsabilidad solidaria que tiene una persona en relación con un crédito fiscal adeudado, al impugnarla en el juicio de nulidad, está impedida para controvertir la legalidad del crédito fiscal adeudado, en razón de que las consecuencias jurídicas derivadas de tal determinación, son diversas a las generadas con la determinación del crédito fiscal al haber sido efectuadas con un tercero, por lo tanto, su ejercicio es exclusivo de éste en su calidad de deudor principal. Consecuentemente, el interés jurídico del responsable solidario en el juicio se circunscribe a la afectación que pueda ocasionarle la determinación del crédito fiscal en su calidad de responsable solidario, lo que no le da derecho para cuestionar el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal para la determinación de dicho crédito.
(1)
Juicio de Nulidad No. 19248/03-17-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1923