Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32465
Clave: V-TASR-I-2343
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
OBSTANTE QUE SE CONFIGURE LA MISMA. SI EL ACTOR CON POSTERIORIDAD A SU INTERPOSICIÓN, FORMULA LA AMPLIACIÓN AL RECURSO DE INCONFORMIDAD EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD.- En efecto, de conformidad con el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación se entiende que la autoridad administrativa resolvió en sentido negativo, una vez transcurrido el término de tres meses sin que haya notificado al particular resolución expresa dada a conocer, teniendo la oportunidad de interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo mientras no se dicte resolución expresa, o bien, esperar a que se dicte; luego, si el actor optó por interponer juicio de nulidad en contra de la negativa ficta recaída al recurso de inconformidad previsto por la Ley del Seguro Social, y la misma se configura al no existir resolución expresa dada a conocer por la autoridad demandada con anterioridad a la interposición del juicio y no obstante ello, el particular, con posterioridad a entablar el juicio, opta por formular su ampliación al recurso de inconformidad en términos del artículo 12 fracción II del Reglamento del Recurso de Inconformidad, es claro que es voluntad del propio demandante continuar con la sustanciación del procedimiento del recurso intentado con anterioridad al juicio y esperar a que la autoridad demandada dicte la resolución que conforme a derecho corresponda, siendo evidente que el medio de defensa intentado se encuentra pendiente de resolver por la autoridad fiscal, apareciendo la causal de improcedencia establecida por el artículo 202 fracción V del Código Fiscal de la Federación, y siendo procedente sobreseer el juicio contencioso administrativo de conformidad con el artículo 203, fracción II del Código Fiscal de la Federación. (3)
Juicio Contencioso Administrativo No. 39501/04-17-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1925