Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32470
Clave: V-TASR-II-2347
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
PROPIEDAD INDUSTRIAL
UNA MARCA A FAVOR DE UN DIVERSO SOLICITANTE, NO ES SUFICIENTE PARA OTORGAR A FAVOR DE ÉSTE EL REGISTRO DE LA QUE SOLICITA, CUANDO LOS SIGNOS MARCARIOS RESULTAN SER SEMEJANTES EN GRADO DE CONFUSIÓN.- La prohibición establecida en el artículo 90, fracción XVI de la Ley de la Propiedad Industrial, no está sujeta a los acuerdos de voluntades interpartes que conlleven el incumplimiento de dicha norma, pues su razón de ser, obedece no sólo al interés del legislador en proteger los derechos exclusivos del titular de una marca que surgen con el otorgamiento de su registro, sino además al interés de proteger al público consumidor que es el que tiene el contacto final y más importante en el mercado con cualquier signo distintivo (marca, aviso o nombre comercial), tomando en cuenta que dentro de las funciones que cumple una marca, la principal es la de servir al público para distinguirla de las demás de su especie existentes en el mercado para identificar los productos o servicios que se encuentra destinada a proteger, según se desprende del artículo 88 de Ley de la Propiedad Industrial, permitiendo así que la garantía de calidad – buena o mala– se mantenga y satisfaga la expectativa del consumidor. Por lo tanto, el consentimiento que otorga una persona titular de un registro marcario a una diversa que pretende obtener el registro de una marca que es semejante en grado de confusión al primero, no es suficiente para que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial conceda el registro de la marca, por lo que resulta legal la determinación de la autoridad cuando niega la concesión del registro a pesar de la existencia del consentimiento señalado, pues ésta se encuentra obligada en todo tiempo a hacer cumplir lo dispuesto por la Ley de la Propiedad Industrial. (7) Juicio Contencioso Administrativo No. 28862/04-17-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1929