Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32471
Clave: V-TASR-XVI-2473
Época: Quinta Época
Materia(s): DERECHOS FEDERALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS FEDERALES.- Los artículos 102 fracciones I, II y V de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, y 19 fracciones V, X y XXIV del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Campeche, señalan las facultades que le competen al Titular de la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Campeche, únicamente en cuanto a contribuciones municipales, de acuerdo a las disposiciones generales, no así en cuanto a recaudación de derechos federales; asimismo, los artículos 1º, 4º incisos a) y b) y 6º del anexo 1 (publicado el 14 de mayo de 1984) del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Campeche, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de octubre de 1983, prevén que los Municipios ejercerán las funciones operativas de recaudación, comprobación, determinación y cobranza en los términos de la legislación federal aplicable y las relativas a la sección II del propio convenio, sin determinarse que dichas atribuciones se encuentran conferidas al tesorero municipal. En esta virtud si los dispositivos legales de referencia, no otorgan facultades al Titular de la Tesorería Municipal de Campeche para la recaudación de derechos federales; es inconcuso que carece de competencia para ejercer facultades de comprobación, para requerir comprobantes de pago por concepto de "Derechos por el uso o goce de la Zona Federal Marítimo Terrestre y/o Terrenos Ganados al Mar". (129)
Juicio de Nulidad No. 105/06-16-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de julio de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jaime Romo García.- Secretaria: Lic. Irma M.G. Serralta Ramírez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2061