Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32472
Clave: V-TASR-II-2348
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
FUNCIONARIOS DE DERECHO PUEDEN SER SUJETOS DE LA RESPONSABILIDAD PREVISTA EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- Para ser sujeto de la responsabilidad prevista en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, atendiendo a su artículo 2°, es menester que se trate de los servidores públicos mencionados en los párrafos primero y tercero del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, de funcionarios de derecho, pues del análisis del párrafo mencionado en última instancia, se aprecia claramente la exigencia de que se trate de funcionarios que cuenten con un cargo, empleo o comisión, carácter que sólo se adquiere con el nombramiento previsto en ley y que da origen a la titularidad de derechos, obligaciones y competencia respectivas. Por lo que el funcionario de hecho, es decir, aquél que sólo se ostenta como funcionario y despliega actos con tal carácter, pero sin contar con el nombramiento respectivo, no puede ser sujeto de la responsabilidad administrativa prevista en la ley en cita, ello con independencia de que con tales actos se pueda dar origen a otro tipo de responsabilidad distinta de la administrativa, que ya no puede formar parte del objeto del juicio contencioso administrativo ante el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1930