Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32473
Clave: V-TASR-II-2349
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES
TRATÁNDOSE DE GASTOS DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN Y SOCIEDADES OPERADORAS DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN.- El artículo 3° de la Ley de Sociedades de Inversión vigente para el año 2000, señala que las sociedades de inversión (también conocidas como fondos de inversión) tienen por objeto adquirir valores y documentos seleccionados de acuerdo a un criterio de diversificación de riesgos establecidos previamente, utilizando para ello recursos que provienen de la colocación de las acciones que representan el capital social entre el pequeño y mediano inversionista, con lo que se le posibilita el acceso al mercado de valores. Mientras que del numeral 28 de la misma ley se desprende que la labor de las sociedades operadoras de sociedades de inversión consiste en desarrollar las tareas administrativas y efectuar la distribución y recompra de sus acciones. En consecuencia, se puede afirmar que para considerar que un gasto en propaganda o publicidad por parte de una sociedad de inversión se pudiera considerar como estrictamente indispensable y que, por ende, cumple con la exigencia establecida en el artículo 24, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente para el año 2000, es menester que la misma esté vinculada con los servicios que puede desplegar y que han quedado definidos con anterioridad. De esta manera si una sociedad de inversión efectúa gastos de propaganda o publicidad que tengan por objeto convencer al público inversionista de que adquieran las acciones de su sociedad, para que con los recursos obtenidos por tal concepto se puedan adquirir valores seleccionados, es claro que el gasto se constituirá como indispensable, toda vez que es un hecho notorio que la propaganda y la publicidad es una actividad necesaria para cualquier empresa, establecimiento o prestador de servicios que pretenda darse a conocer entre el público a quien va dirigido y, particularmente en tratándose de una sociedad de inversión, por lo que es claro que de no publicitarse entre el público inversionista, difícilmente podrá dar a conocer los beneficios que pudiere ofrecer. Ahora bien, en cuanto a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, es inconcuso que opera el mismo principio, es decir, que el llevar a cabo gastos por concepto de propaganda o publicidad resultan indispensables siempre y cuando la propaganda y la publicidad tenga como finalidad dar a conocer al público los servicios que presta, esto es, para que el gasto en propaganda y publicidad que realiza una sociedad operadora de sociedades de inversión se estimara como estrictamente indispensable, sería necesario que la publicidad estuviera
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1931