Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32474
Clave: V-TASR-XVI-2474
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
AGRAVIOS INOPERANTES POR EXTEMPORÁNEOS. LO SON LOS FORMULADOS EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN RELACIÓN CON LA IMPUGNACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA, CUANDO SE HACEN VALER CUESTIONES QUE NO FUERON PROPUESTAS NI EN LA INSTANCIA DE RECURSO ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, NI EN EL PROPIO ESCRITO DE DEMANDA
LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN RELACIÓN CON LA IMPUGNACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA, CUANDO SE HACEN VALER CUESTIONES QUE NO FUERON PROPUESTAS NI EN LA INSTANCIA DE RECURSO ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, NI EN EL PROPIO ESCRITO DE DEMANDA.- Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 197 del Código Fiscal de la Federación, en el caso de impugnaciones realizadas a resoluciones recaídas a recursos pueden hacerse valer agravios novedosos en contra de la resolución recurrida en la parte que continúe afectando a la demandante, también lo es, que esa impugnación novedosa en todo caso debe efectuarse en el escrito de demanda, y no en el de la ampliación de la misma, dado que en términos generales, el derecho de la ampliación se concede a efecto de que los actores estén en posibilidad de controvertir actos desconocidos por ellos y no a fin de tener otra oportunidad más de expresar nuevas argumentaciones; por ello, es que el artículo 210 del ordenamiento legal citado establece varias hipótesis que permiten la ampliación de la demanda, relacionadas todas ellas con el hecho de que el actor esté conociendo por primera vez algún acto adjunto a la contestación por la autoridad; situación que incluye a la negativa ficta, porque se entiende que es precisamente a través de la contestación de la demanda, en donde (de haberse configurado la negativa ficta), el actor conocerá los fundamentos y motivos de la resolución que recae a su petición; sea que la autoridad los vierta en el propio oficio de contestación, o haga suyos los fundamentos y motivos contenidos en una resolución expresa no notificada legalmente al demandante. Bajo esas circunstancias, el derecho a la ampliación de la demanda no permite la exteriorización de argumentos novedosos, sino en la medida que los haga valer en contra de actos que en realidad no hubieran sido de su conocimiento; en esa virtud, si en la especie la actora aprovechó la ampliación de demanda para introducir argumentos novedosos como el de la caducidad de las facultades de la autoridad que emitió los actos recurridos, es claro que esa argumentación novedosa (y se califica como novedosa, en la medida en que no se había hecho valer con anterioridad ni en el recurso de inconformidad, ni en el escrito de demanda), resulta extemporánea, pues no se realiza en relación con actos que hubieran sido desconocidos para ella, sino que se endereza en contra de actos que eran perfectamente de su conocimiento, y que bien podía haber hecho valer la argumentación correspondiente en el momento procesal
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2062