Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32475
Clave: V-TASR-III-2350
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
DEDUCCIONES PREVISTAS EN LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2001. BAJO LA INTERPRETACIÓN ESTRICTA QUE PROCEDE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SON DIFERENTES LOS REQUISITOS DE CADA UNA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2001. BAJO LA INTERPRETACIÓN ESTRICTA QUE PROCEDE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SON DIFERENTES LOS REQUISITOS DE CADA UNA.- De la interpretación sistemática que se efectúa a los artículos 10, 22, fracciones II y III, 24, fracciones III y XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 5º del Código Fiscal de la Federación, se llega a las siguientes conclusiones: a) En cuanto a las deducciones que legalmente puede efectuar un contribuyente, a efecto de determinar la utilidad fiscal para el cálculo del impuesto sobre la renta, se encuentran: - Las adquisiciones y los gastos; b) Es obligación del contribuyente, que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el día en que deba presentar su declaración, se reúnan los requisitos legales; c) La Ley del Impuesto sobre la Renta establece requisitos para cada deducción en particular; d) Tratándose de adquisiciones, el requerimiento es estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien las expida; e) Tratándose de gastos, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción; f) Una deducción es un elemento que incide directamente en el cálculo del impuesto sobre la renta, dado que, la tasa relativa se aplica al resultado fiscal, el cual se determina disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas, a fin de obtener la utilidad fiscal del ejercicio a la cual se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar; g) Una deducción se refiere a la base del impuesto sobre la renta, por lo que debe considerarse que establece una carga al particular y h) Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares son de aplicación estricta.- Por tanto, es incuestionable que no existe disposición que expresamente obligue a la actora a que, en el caso de una deducción por concepto de adquisición, el comprobante fiscal deba ser expedido y pagado en el mismo ejercicio fiscal en el que se pretende deducir, y por el contrario, el único requisito que se advierte es que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el día en que deba presentar su declaración, se cuente con el comprobante fiscal. Lo anterior se afirma en virtud de que, la obligación que impone la fracción XXII del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se encuentra referida expresa y únicamente a las deducciones por concepto de gastos,
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1933