Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32477
Clave: V-TASR-XVI-2476
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
LITIS ABIERTA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA QUE PROCEDA, SE NECESITA QUE LA PARTE ACTORA DEMUESTRE LA ILEGALIDAD DEL DESECHAMIENTO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO
PROCEDA, SE NECESITA QUE LA PARTE ACTORA DEMUESTRE LA ILEGALIDAD DEL DESECHAMIENTO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 1º, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la Sala Regional competente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso, hacerse valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso. Por su parte, el artículo 50, penúltimo párrafo, de la misma Ley, dispone que tratándose de sentencias que resuelvan sobre la legalidad de la resolución dictada en un recurso administrativo, si se cuenta con elementos suficientes para ello, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante. Atento a lo anterior, se tiene que dichos numerales, estatuyen armónicamente, la litis abierta en el juicio contencioso administrativo, sin embargo, el primero de ellos, precisa que para el caso de que la resolución impugnada, haya declarado por no interpuesto o desechado un recurso administrativo, la Sala Regional competente, solamente está obligada a resolver sobre la resolución recurrida, para el caso, de que la parte actora demuestre la ilegalidad del desechamiento, pues aun cuando existe obligación para este Tribunal, de pronunciarse respecto a la resolución recurrida, no implica que tenga que resolver el recurso de mérito, si la actora no demuestra que fue desechado ilegalmente, pues sólo entonces, esta Juzgadora estaría en aptitud de pronunciarse respecto de la resolución recurrida. (132) Juicio de Nulidad No. 315/06-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de septiembre de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jaime Romo García.- Secretario: Lic. Juan Pablo Zapata Sosa.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2064