Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32478
Clave: V-TASR-III-2351
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
DEDUCCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2001, RELATIVA A LA ADQUISICIÓN DE MERCANCÍA. REQUISITOS DE LA MISMA
IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2001, RELATIVA A LA ADQUISICIÓN DE MERCANCÍA. REQUISITOS DE LA MISMA.- El artículo 22, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala que los contribuyentes podrán efectuar deducciones por concepto de adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en ejercicios posteriores. Por su parte, de la interpretación que se hace a las fracciones III y XXII del artículo 24 de la ley referida, que contempla los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas, se concluye que, para el caso particular de las previstas en la fracción II del artículo 22, se impone la obligación de que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el día que deba presentar su declaración, se cuente con el comprobante fiscal correspondiente. En tal virtud, es ilegal el rechazo que efectúa la autoridad, exponiendo como motivación y fundamentación que, conforme a lo establecido en los artículos 11 del Código Fiscal de la Federación y 22 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la deducción por concepto de adquisición de gas natural, pretendida para el ejercicio fiscal 2001, amparada con facturas emitidas y pagadas en enero de 2002, es indebida porque tales comprobantes fiscales corresponden a un ejercicio fiscal diverso, habida cuenta que no existe disposición que expresamente le obligue a que, en el caso de una deducción por concepto de adquisición, el comprobante fiscal deba ser expedido y pagado en el mismo ejercicio fiscal en el que se pretende deducir, pues como se ha visto, la única limitante es que se cuente con el comprobante fiscal a más tardar el día que deba presentar la declaración anual. (11) Juicio Contencioso Administrativo No. 14615/05-17-03-4.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1934