Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32479
Clave: V-TASR-XVI-2477
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.- Conforme a la doctrina, nada impide que para acreditar la veracidad de un hecho, las autoridades administrativas se valgan de una presunción que se derive de varios indicios, sin embargo, en esta hipótesis deben cumplirse los principios de la lógica inferencial de probabilidad, a saber: a) la fiabilidad de los hechos o datos conocidos, esto es, que no exista duda alguna acerca de su veracidad; b) la pluralidad de indicios, que se refiere a la necesidad de que existan varios datos que permitan conocer o inferir la existencia de otro no percibido y que conduzcan siempre a una misma conclusión; c) la pertinencia, que significa que haya relación entre la pluralidad de los datos conocidos; y d) la coherencia, o sea, que debe existir armonía o concordancia entre los datos mencionados; de ahí entonces, que no es válido ni legal que el Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Yucatán, para concluir cometida una infracción a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, afirme que en el terreno que ocupa una casa veraniega se haya realizado un desmonte y despalme de la vegetación de duna costera, partiendo para tal afirmación, de la presunción de que la vegetación adyacente al terreno desmontado, se trata de palmas chi´it, Thrinax radiata, uva de mar y agave sisal; ello, toda vez que en tal determinación no coinciden los principios enunciados, de la lógica de probabilidades, ya que en todo caso, deberían existir elementos suficientes de prueba, como podrían ser, fotografías, o incluso un acta de inspección previa de la existencia de tal vegetación en el terreno inspeccionado, que le den fiabilidad a los hechos, para que no exista duda alguna de que efectivamente en el terreno inspeccionado, existía antes de la construcción, la vegetación característica de duna costera. (133)
Juicio de Nulidad No. 468/05-16-01-8.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 25 de septiembre de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.- Secretario: Lic. Rigoberto Jesús Zapata González.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2065