Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32480
Clave: V-TASR-IV-2352
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
DISMINUCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES
"SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA DISMINUIR EL MONTO DE PAGOS PROVISIONALES" AL ESTABLECER EL PUNTO 2 DEL APARTADO DE INSTRUCCIONES, EL PLAZO QUE TIENEN LOS CONTRIBUYENTES PARA PRESENTAR EL AVISO CORRESPONDIENTE, CONTRAVIENE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 15 FRACCIÓN II DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2005.- Resulta ilegal que las autoridades demandadas resuelvan la solicitud de autorización de disminución de pagos provisionales formulada por el contribuyente, en el sentido de tenerla por no presentada, al haber sido presentada fuera del plazo de 15 días establecido en el punto 2 del apartado de instrucciones del formato 34, toda vez que lo señalado en dicho formato, contraviene lo dispuesto por el artículo15 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005, ya que el precepto legal en comento, en su parte relativa sólo establece que los contribuyentes podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales que les correspondan; por lo que en este sentido, para efectos de la presentación de la solicitud correspondiente, los contribuyentes deberán atender a lo establecido en el artículo referido, por tratarse de una ley que es de observancia general y obligatoria para el cumplimiento de obligaciones fiscales; consecuentemente un formato oficial aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no debe de establecer cargas a los particulares que no estén previstas en a Ley de la materia, como en el caso que nos ocupa lo es el citado artículo 15, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005, máxime si se tiene en consideración que dicho formato únicamente tiene por objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes; resultado ilegal la resolución que emitan las autoridades fiscales competentes, en contravención de lo establecido en el multicitado precepto. (12) Juicio Contencioso Administrativo No. 8016/06-17-04-3.- Resuelto por la Cuarta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1936