Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32481
Clave: V-TASR-XXV-2353
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CARECE DE FACULTADES PARA CONOCER DE CONTROVERSIAS SUSCITADAS ENTRE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y SUS ASEGURADOS.- Si bien es verdad, por disposición del artículo 11, fracción XIV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, procede el juicio de nulidad en contra de las resoluciones que decidan un recurso administrativo, también cierto es, que la materia de dicho recurso, debe contemplarse dentro de las restantes hipótesis que conforman el artículo 11 de la Ley Orgánica antes mencionada, luego entonces, si vía juicio de nulidad se demanda la ilegalidad de un recurso de inconformidad en el cual se dilucidó una controversia suscitada entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus asegurados, lógico es, que tal juicio es improcedente de conformidad con el artículo 202, fracción II del Código Fiscal de la Federación, puesto que este Tribunal carece de competencia para conocer sobre la litis planteada, habida cuenta que al tenor de lo dispuesto por el artículo 295 de la Ley del Seguro Social, corresponde a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje conocer sobre las controversias entre los asegurados o beneficiarios del Instituto Mexicano del Seguro Social y el propio Instituto sobre las prestaciones que la Ley les otorga. (13) Juicio de Nulidad No. 2477/05-01-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de junio de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Martín Donís Vázquez.- Secretaria: Lic. Angélica Islas Hernández.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1938