Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32482
Clave: V-TASR-XVI-2478
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL DE PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO
EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.- Con el fin de obtener la suspensión de la ejecución del acto reclamado en el juicio contencioso administrativo, el primer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece, como regla general que el actor, previamente a la interposición de dicho juicio, solicite a la autoridad ejecutora, la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado y que aquélla le hubiere negado la suspensión, rechazado la garantía ofrecida, o bien, reiniciado la ejecución. Sin embargo, la fracción XI del artículo 28 señalado establece un supuesto de excepción a la regla general de procedencia de la solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado, condicionada al hecho de que si en la legislación que regula el acto administrativo controvertido no prevé la posibilidad de solicitar la ejecución de tal acto ante dicha autoridad, puede plantearse tal solicitud en forma directa a la Sala Regional que conoce del juicio, la que deberá resolverla conforme a las formalidades y requisitos que se establecen en el precepto en comento. (134) Juicio de Nulidad No. 1700/06-16-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal del Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de octubre de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.- Secretario: Lic. Luis Alfonso Marín Estrada.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2066