Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32483
Clave: V-TASR-XXV-2354
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
LAS FORMALIDADES A SEGUIR.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 42, fracción II y 48, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación, se denota que entratándose del desarrollo de una revisión de gabinete o escritorio, las formalidades a seguir son diferentes que las diversas existentes respecto de una visita domiciliaria, luego entonces, en el procedimiento de fiscalización señalado en primer orden, no se requiere que la revisión respectiva se realice en el domicilio del contribuyente revisado, cuenta habida que la misma es susceptible de llevarse a cabo en las propias oficinas de las autoridades, así también, en una revisión de gabinete, no se requiere el levantamiento de diversas actas circunstanciadas, puesto que como consecuencia de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos las autoridades fiscales formularán oficio de observaciones en el cual se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos y que entrañen el incumplimiento de las disposiciones fiscales del sujeto objeto de revisión. (14)
Juicio de Nulidad No. 2540/05-01-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de junio de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Martín Donís Vázquez.- Secretaria: Lic. Angélica Islas Hernández.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1939