Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32484
Clave: V-TASR-XVI-2479
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
DEMANDA
DE NULIDAD SON LAS RESOLUCIONES QUE SE DIERON A CONOCER AL PARTICULAR CON MOTIVO DE LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO DE REVOCACIÓN PREVIO A FIN DE QUE FORMULARA LA AMPLIACIÓN EN EL MISMO.- Si el particular ocurre ante la autoridad administrativa a impugnar unos créditos fiscales bajo el supuesto que los desconoce, y aquélla en la tramitación del propio recurso se los hace llegar a fin de que produzca la ampliación del recurso, y en vez de ello acude al juicio de nulidad a combatirlos, tal situación resulta improcedente, puesto que los actos señalados originalmente como desconocidos a más de constituir actos que todavía se encuentran pendientes de resolución en el recurso, no tienen el carácter de definitivos, en razón de que al haberlos sometido el gobernado a la tramitación de un recurso, su situación jurídica no se encuentra definida ya que por virtud de tal impugnación los mismos aún son susceptibles de ser modificados, revocados o confirmados por la resolución que recaiga al recurso. En esa virtud, tomando en consideración que el artículo 11 de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2067