Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32486
Clave: V-TASR-XVI-2480
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
PROCEDENCIA EXTRANJERA EN EL PAÍS, CUANDO ÉSTA SE ENCUENTRA EN EL DOMICILIO DE UNA PERSONA INSCRITA EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, DEBE PRECISARSE EL NOMBRE A QUIEN SE DIRIGE.- Atendiendo a la garantía constitucional prevista en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, así como en lo dispuesto en el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, en toda orden de visita es necesario que se haga constar, como requisito imprescindible, el nombre de la persona a quien se dirige, lo cual, si bien es cierto que tal requisito no debe colmarse en tratándose de mercancías de procedencia extranjera que se encuentren en tránsito a través de medios de transporte, en la inteligencia que se ignora el nombre del propietario, poseedor y/o tenedor de la misma, lo que ocurre hasta el momento mismo de la verificación en calles, avenidas o carreteras de la circunscripción territorial de las autoridades, no menos verdad es que tratándose de visitas domiciliarias practicadas a personas debidamente inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, la autoridad tiene conocimiento pleno del nombre, domicilio y obligaciones fiscales del contribuyente, teniéndose así la certeza de los datos que deben estar contenidos en la orden, por lo que en estos casos, al no precisarse el nombre de a quién se dirige el acto de molestia, tal imprecisión deja en estado de indefensión al visitado, sin que sea válido que en este tipo de facultades de comprobación, se emita una orden con la expresión genérica C. propietario, poseedor o tenedor de la mercancía de comercio exterior. (136)
Juicio Contencioso Administrativo No. 2165/05-16-01-8.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2068