Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32487
Clave: V-TASR-XXXI-2356
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
NOTIFICACIÓN POR INSTRUCTIVO. EN EL ACTA CORRESPONDIENTE DEBEN ASENTARSE LOS HECHOS QUE DEMUESTREN LA PROCEDENCIA DE SU PRÁCTICA
ASENTARSE LOS HECHOS QUE DEMUESTREN LA PROCEDENCIA DE SU PRÁCTICA.- El artículo 36, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé los requisitos que deben observarse para realizar notificaciones por instructivo, a saber, que el notificador no encuentre a quien deba notificar, que se haya dejado citatorio en el domicilio de la persona interesada, o en caso de encontrarse cerrado el domicilio con el vecino más inmediato, que la persona citada o su representante legal no esperen a la hora señalada y que ante la falta de la referida espera, se haya tratado de diligenciar la notificación con quien se encuentre en el domicilio y éste se haya negado a recibirla o en su caso se encontrase cerrado el domicilio, circunstancias que se deben desprender de la constancia de notificación respectiva, ello con la finalidad de que quede plenamente acreditada la procedencia de la notificación por instructivo, en cuanto ésta sólo procede en caso de que no se pueda llevar a cabo la notificación personal por alguna de las causas indicadas en el propio numeral; ahora bien, si el notificador adscrito a la Procuraduría Federal del Consumidor practica una notificación por instructivo, entendiendo la misma con la persona que se encontraba en el domicilio del destinatario, bajo el señalamiento de que el interesado no se encontraba presente en la hora y día señalados en el citatorio, es evidente que tal notificación es ilegal, ya que para su procedencia era necesario que la persona con quien se entendió la diligencia se hubiese negado a recibir la notificación, por así establecerlo el numeral antes referido. (16) Juicio de Nulidad No. 3131/04-03-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de mayo de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa de Jesús Islas Acosta.- Secretaria: Lic. María Cristina López.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1942