Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32489
Clave: V-TASR-XXXI-2357
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
FEDERALES A CONTRIBUYENTES QUE TENGAN SU DOMICILIO FISCAL FUERA DEL ESTADO DE SINALOA.- CASO EN EL CUAL EL DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, CARECE DE ELLAS.- La cláusula tercera del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Sinaloa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1996, precisa que las facultades conferidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Gobierno del Estado de Sinaloa en la materia del propio convenio, se efectuarán por el Estado, en relación con las personas que tengan su domicilio fiscal dentro de su territorio, por lo que resulta incuestionable que si la parte actora tiene manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes su domicilio fiscal en la ciudad de Tepic, Nayarit, entonces el Director de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Sinaloa, carece de facultades para requerirle información y con base en ella determinar impuesto sobre la renta a su cargo. (17)
Juicio de Nulidad No. 5114/04-03-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de junio de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa de Jesús Islas Acosta.- Secretaria: Lic. María Cristina López.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1943