Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 185 de 417
Mostrando solo tesis del 01/01/2007
Tesis
Registro digital: 32491
Clave: V-TASR-XVI-2483
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
CONCEPTOS DE NULIDAD DIRIGIDOS A ACREDITAR LA CADUCIDAD PREVISTA POR LOS ARTÍCULOS 46-A Ó 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. INNECESARIO SU ESTUDIO SI CON LA NULIDAD LISA Y LLANA DECLARADA EN RELACIÓN CON LA ORDEN DE VISITA NO SE LOGRA UN MAYOR BENEFICIO
POR LOS ARTÍCULOS 46-A Ó 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. INNECESARIO SU ESTUDIO SI CON LA NULIDAD LISA Y LLANA DECLARADA EN RELACIÓN CON LA ORDEN DE VISITA NO SE LOGRA UN MAYOR BENEFICIO.- Resulta innecesario analizar los argumentos expuestos en los demás conceptos de nulidad invocados por el actor en su demanda relativos a la configuración de la caducidad regulada por el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación o la establecida en el artículo 50 del propio ordenamiento legal, si en el asunto controvertido se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada por indebida motivación de la competencia territorial del órgano emisor de la orden de visita que le dio origen (atendiendo esto último a lo dispuesto por la jurisprudencia 2a./J. 52/2001 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIV, noviembre de 2001, página 32, cuyo rubro es "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. LA NULIDAD DECRETADA POR NO HABERLA FUNDADO NO PUEDE SER PARA EFECTOS, EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA RECAIGA A UNA PETICIÓN, INSTANCIA O RECURSO"), sin que con ello se contravenga lo dispuesto por el artículo 50, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en tanto que cualquiera que fuese el pronunciamiento que a los mismos recayera en nada variaría el sentido del fallo de declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada; a más que de obtener una nulidad por los conceptos aducidos, no se obtendrá un mayor beneficio al que ya se consiguió con la declaratoria de nulidad lisa y llana decretada, pues se llama la atención a que tanto para el caso de la declaratoria de nulidad por falta de fundamentación en la competencia territorial del emisor de la orden de visita, como para el caso de la declaratoria de nulidad que se obtendría por la configuración de la caducidad regulada en el artículo 46-A ó en el 50 del Código Fiscal de la Federación, la declaratoria de nulidad que se realiza deja sin efectos todo lo actuado por la autoridad, sin que ello suponga, para cualquiera de los tres supuestos, que la autoridad deje de estar en posibilidad de volver a ejercer sus facultades de comprobación por lo que hace a los conceptos y periodo revisados, si así decide hacerlo y se encuentra en oportunidad legal para ello, y por eso es que se indica que aun con la declaratoria de nulidad por caducidad conforme al artículo 46-A ó al 50 del Código Tributario Federal no se obtendría un mayor beneficio. (139)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2071