Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32493
Clave: V-TASR-XXXI-2359
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
DE SU NOTIFICACIÓN. REQUISITOS PARA QUE SE ENTIENDA CUMPLIDA LA OBLIGACIÓN PROCESAL QUE IMPONE EL ARTÍCULO 209 BIS, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Si la parte actora desconoce en su escrito de demanda tanto el acto administrativo que impugna, como su notificación, la autoridad demandada, conforme a lo establecido en el artículo 209 Bis, fracción II del Código Fiscal de la Federación, al contestar la demanda debe acompañar constancia tanto del acto administrativo impugnado, como de su notificación, resultando insuficiente que la autoridad, a fin de acreditar que el demandante tenía conocimiento de la existencia de la resolución señalada como impugnada, acompañe únicamente la constancia de notificación que dice pertenece al acto administrativo impugnado, ya que para demostrar la legal notificación de un acto no basta que se exhiba aisladamente la constancia de su notificación, sino que forzosamente debe acompañarse el documento que supuestamente se notificó, ya que de lo contrario no se genera el vínculo legal y material necesario entre el documento cuyo contenido se desconoce y la constancia de notificación respectiva, que instituya la convicción jurídica suficiente de que efectivamente dicha constancia de notificación corresponde al acto cuya falta de conocimiento se alega, convicción que sólo se logra si existen elementos que permitan saber a ciencia cierta cuál es el acto que se le participó al particular, y para ello es necesario que en la constancia de notificación respectiva se identifique el acto administrativo que se notifica y que éste coincida con los datos consignados en el propio documento donde consta ese acto administrativo, ya que de lo contrario se dejaría en estado de indefensión e incertidumbre al gobernado y propiciaría que la autoridad actuara con arbitrariedad, al quedar imposibilitado el interesado de conocer si en realidad existe el documento que contiene el acto cuya nulidad demanda. (19)
Juicio de Nulidad No. 1961/05-03-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de enero de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa de Jesús Islas Acosta.- Secretario: Lic. Luis Enrique Osuna Sánchez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1945