Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32494
Clave: V-TASR-XVI-2484
Época: Quinta Época
Materia(s): ° CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
FEDERAL DE ELECTRICIDAD. NO PROCEDE, DADO QUE DICHOS IMPORTES SE PERCIBEN EN CONCEPTO DE PRODUCTOS Y NO DE CONTRIBUCIONES O APROVECHAMIENTOS.- De una interpretación sistemática de los artículos 3 y 17-A del Código Fiscal de la Federación, se sigue que las cantidades que se hubieran pagado indebidamente a la Comisión Federal de Electricidad como contraprestación por el servicio de suministro de energía eléctrica, no procede devolverlas de manera actualizada, en razón de que la actualización que prescribe el artículo 17- A del Código Tributario Federal, únicamente se establece para contribuciones, aprovechamientos y devoluciones que realice el fisco federal, y en esa virtud, si las cantidades que percibe la Comisión Federal de Electricidad ingresan como una contraprestación por el servicio que presta en sus funciones de derecho privado, esto es, como productos, de conformidad con la definición que establece el último párrafo del artículo 3 del Código en comento, entonces es claro que no participan de la naturaleza de contribuciones o aprovechamientos, ni se trata de devoluciones que vayan a ser realizadas por una autoridad fiscal federal, de lo que resulta que no aplica el concepto de actualización para la devolución de tal tipo de cantidades. (140)
Juicio Contencioso Administrativo No. 1361/06-16-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2072