Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32495
Clave: V-TASR-XXXI-2360
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO. EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE LA REGULA, DEBE INTERPRETARSE DE MANERA INTEGRAL, DINÁMICA Y FUNCIONAL, MAS NO AISLADA Y GRAMATICAL
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE LA REGULA, DEBE INTERPRETARSE DE MANERA INTEGRAL, DINÁMICA Y FUNCIONAL, MAS NO AISLADA Y GRAMATICAL.- De una interpretación integral, dinámica y funcional del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se concluye que dicho dispositivo norma tanto la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución (regulado hasta el 31 de diciembre de 2005, por el artículo 227 del Código Fiscal de la Federación), como la suspensión del acto impugnado (antes prevista en el artículo 208-Bis del Código Fiscal de la Federación), motivo por el cual previamente a resolver sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada, es necesario establecer cuál es la naturaleza de dicha medida, atendiendo al acto cuya suspensión se insta, para lo cual primeramente se deberá determinar: si la autoridad ejecutora ya inició el procedimiento de ejecución del acto administrativo impugnado; si tal acto consiste en la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, o bien, si nos encontramos frente a una solicitud de la suspensión de la ejecución de un acto administrativo que no refiere al cobro de contribuciones o a créditos de naturaleza fiscal y cuyo procedimiento de ejecución aún no ha iniciado; pues únicamente estableciéndose tal circunstancia se podrá dar correcto trámite a la suspensión solicitada, exigiéndose únicamente aquellos requisitos que sean acordes a su naturaleza, y protegiendo la intención del legislador al regular las medidas cautelares que implican la suspensión del acto impugnado. (20) Juicio de Nulidad No. 402/06-03-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de junio de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa de Jesús Islas Acosta.- Secretario: Lic. Luis Enrique Osuna Sánchez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1946