Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32496
Clave: V-TASR-XXXIV-2485
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
CAUSAL DE IMPROCEDENCIA. NO PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO SI LA AUTORIDAD DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN
LA AUTORIDAD DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN.- Se actualizan los supuestos a que se refieren los artículos 202, fracción I, en relación con el diverso 203, fracciones II y IV, ambos del Código Fiscal de la Federación y deviene fundada la causal de improcedencia intentada, al haberse dejado sin efecto la resolución impugnada, dado que ésta deja de afectar los intereses de la promovente, sin embargo, la misma es insuficiente para decretar el sobreseimiento del juicio, en virtud de seguir existiendo una afectación a la impetrante, puesto que el acto que la demandada dejó sin efecto, se refiere a una solicitud de devolución, la cual no ha sido resuelta por la autoridad recaudadora. Ello es así, ya que al haber sido dejada sin efecto la resolución impugnada, se omite dar respuesta a la petición efectuada por la enjuiciante, por lo tanto, resulta nítido que a la promovente se le sigue dejando en un estado de indefensión al no haber un pronunciamiento en lo relativo a su solicitud de devolución, de ahí que se estime que de sobreseer el juicio que se resuelve, se estaría impidiendo que la Administración Local de Recaudación correspondiente emita un pronunciamiento en cuanto a la petición formulada por la contribuyente. Máxime si consideramos que la facultad que tienen las autoridades de devolver las cantidades pagadas indebidamente, o bien, como saldos a favor, una vez que han sido solicitadas por los particulares, es una facultad reglada que no puede dejar de resolverse. (141) Juicio Contencioso Administrativo No. 3653/05-18-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo Norte del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2074