Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32497
Clave: V-TASR-XXXIV-2486
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS, POR PARTE DE EMPRESAS COMERCIALES DE AUTOS USADOS, DESTINADOS A PERMANECER EN LA FRANJA FRONTERIZA NORTE DEL PAÍS, EN LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y BAJA CALIFORNIA SUR, EN LA REGIÓN PARCIAL DEL ESTADO DE SONORA Y EN EL MUNICIPIO FRONTERIZO DE CANANEA, ESTADO DE SONORA.- VEHÍCULOS SIN CONVERTIDOR CATALÍTICO ORIGINAL DE FÁBRICA NO PUEDEN SER IMPORTADOS AL AMPARO DEL PROPIO DECRETO.- El artículo 2, fracción IV, del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1999, establece que se entiende por automóvil, al vehículo destinado al transporte hasta de diez personas, incluyéndose a las vagonetas y a las camionetas denominadas "VAN", y que tenga instalado convertidor catalítico original de fábrica; así mismo, el diverso numeral 5 de dicho decreto señala que sólo se permitirá la importación de vehículos automotores usados, de cinco o más años-modelo anteriores a la fecha en que se realice la importación y de automóviles cuyo valor no exceda de doce mil dólares de los Estados Unidos de América; por lo tanto, si el vehículo que la accionante pretende importar no cuenta con convertidor catalítico original de fábrica, luego entonces, no cumple con lo ordenado por el decreto señalado anteriormente, y en consecuencia, tal automóvil no puede importarse al amparo del referido decreto, encontrándose sujeto al cumplimiento de los requisitos que las legislaciones aduaneras imponen, es decir, a la presentación del permiso previo de importación por parte de la Secretaría de Economía, siendo requisito indispensable que la impetrante acredite debidamente los extremos de su acción y, compruebe en el juicio de nulidad que el automóvil que pretende importar cuenta con el citado convertidor catalítico. (142)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2075