Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32498
Clave: V-TASR-XXXI-2361
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
MEDIDA CAUTELAR POSITIVA, CONSISTENTE EN QUE SE ORDENE LA DEVOLUCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR RECOGIDA EN GARANTÍA POR LA COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓN AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. SU PROCEDENCIA
DEVOLUCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR RECOGIDA EN GARANTÍA POR LA COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓN AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. SU PROCEDENCIA.- De conformidad con el artículo 26 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la Sala Regional puede ordenar una medida cautelar positiva, cuando, tratándose de situaciones jurídicas duraderas, se produzcan daños substanciales al actor o una lesión importante del derecho que pretende, por el simple transcurso del tiempo; circunstancias que acontecen en el caso de desposesión de la licencia de conducir por la comisión de una infracción en materia de tránsito en carreteras federales, ya que la licencia de conducir constituye precisamente el aval idóneo para acreditar que una persona cuenta con la pericia requerida para conducir un vehículo, por lo que la falta de la misma no sólo puede provocar que el gobernado incurra en nuevas infracciones, sino que lo inhabilita para conducir vehículos e incluso puede provocar que pierda su empleo. En efecto, conforme a lo dispuesto por los artículos 57 y 58 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, ninguna persona o empresa debe permitir la conducción de vehículos de servicio público federal, a quien no tenga la licencia federal, estableciendo también la obligación para los permisionarios del servicio de autotransporte federal o transporte privado de vigilar escrupulosamente que el manejo y control efectivo de sus vehículos quede encomendado únicamente a conductores que posean la licencia federal de conductor. Lo anterior aunado a que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, la boleta de infracción al efecto levantada suple la falta del documento que hubiere sido recogido en garantía, únicamente por un período de cincuenta días, por lo que transcurrido dicho lapso, la falta del documento recogido en garantía consistente en la licencia de conductor, puede producir daños substanciales al actor o una lesión importante del derecho que pretende, por el simple transcurso del tiempo, razones por las cuales procede otorgar la medida cautelar solicitada y ordenar al funcionario que retuvo la licencia en garantía que devuelva la misma al actor. (21)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1947