Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32499
Clave: V-TASR-XXXIV-2487
Época: Quinta Época
Materia(s): ÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
No hace prueba plena de acuerdo con el contenido del artículo 234, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, la manifestación realizada por la actora mediante escrito presentado ante las autoridades, en la que señala que tuvo conocimiento del acto debatido y que éste fue notificado a un tercero en una determinada fecha, pues con tal aseveración no se acredita fehacientemente que la promoverte tenga conocimiento de las consideraciones que fundan la resolución expedida por la autoridad demandada, es decir, que tenga pleno conocimiento de los motivos y fundamentos en los que se basó la autoridad fiscalizadora para expedir dicha resolución. Considerar lo contrario, dejaría en estado de indefensión a quien promueve, dado que sería tanto como pretender que la enjuiciante impugne actos que desconoce en su contenido, resultando intrascendente que la manifestación de referencia se haya efectuado por el administrador único de la empresa demandante, puesto que si la finalidad de toda notificación es la de dar a conocer al particular los actos de autoridad, a efecto de que éste se encuentre en aptitud de controvertirlos a través de los medios de defensa respectivos, en el caso concreto ello no fue cumplido, pues, como ya se dijo, no se advierte que la empresa promovente haya tenido conocimiento de los motivos y fundamentos que sostienen el acto debatido. (143)
Juicio Contencioso Administrativo No. 131/05-18-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo Norte del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2076