Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32500
Clave: V-TASR-XXX-2362
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
NO SE ACTUALIZA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ADUANERA.- El primer párrafo del artículo 43 de la Ley Aduanera, regula que una vez elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, se efectuará el reconocimiento aduanero y atento a la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que lleva por rubro "PRIMER RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ADUANERA, COMO ACTO JURÍDICO, DEBE PRACTICARSE POR EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA Y NO POR SUS AUXILIARES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1999)".
Tal reconocimiento aduanero, sólo podrá ser practicado por el propio Administrador de la Aduana. Sin embargo, cuando se interne mercancía de procedencia extranjera, sin pedimento de importación alguno, y sin constancia de haber efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes, no es aplicable lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Aduanera, puesto que, la autoridad aduanera, no efectúa reconocimiento aduanero de mercancías al no existir pedimento de importación. Caso en el cual, la revisión material de las mercancías para detectar posibles irregularidades, podrá realizarla cualquier colaborador de la aduana. (22)
Juicio de Nulidad No. 530/05-04-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1949