Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32501
Clave: V-TASR-XXXIV-2488
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
PROCEDIMIENTO CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 251, FRACCIÓN XXVIII, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y 18 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA Y TIEMPO DETERMINADO
SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y 18 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA Y TIEMPO DETERMINADO.- APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FISCAL DEL FEDERACIÓN.- Los artículos 251, fracción XXVIII, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social y 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra y Tiempo Determinado establecen que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene atribuciones para rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las solicitudes, avisos o cédulas de determinación presentados por los patrones, para lo cual podrá requerirles la presentación de la documentación que proceda; pudiendo requerir a los patrones, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, sin que medie visita domiciliaria, para que exhiban en las oficinas del propio Instituto, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran. Por otro lado, tales numerales indican que cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la Ley del Seguro Social y en sus reglamentos, serán notificados por el Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas; pudiendo el Instituto, en ejercicio de sus facultades, fijar en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, aplicando en su caso, el procedimiento que detalla el mencionado artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra y Tiempo Determinado. Así también, el diverso artículo 9 de la Ley del Seguro Social señala que a falta de norma expresa en dicha Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Código Fiscal de la Federación o del derecho común. Por lo tanto, si el procedimiento contenido en los artículos 251, fracción XXVIII, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social y 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra y Tiempo Determinado, utilizado por el Instituto Mexicano del Seguro Social para la comprobación de las obligaciones de la impetrante, no alude en modo alguno un plazo para su
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2077