Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32502
Clave: V-TASR-XXX-2363
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
RECONOCIMIENTO ADUANERO, DERIVADO DE LA ACTIVACIÓN POR SEGUNDA OCASIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADA, DEBE PRACTICARSE POR EL DICTAMINADOR AUTORIZADO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
OCASIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADA, DEBE PRACTICARSE POR EL DICTAMINADOR AUTORIZADO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Aduanera, el reconocimiento aduanero que derive de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado, se practicará por los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, quienes previamente a dicho acto, deben cumplir con los requisitos que marca el artículo 174 de la Ley Aduanera, mismo que estará sujeto a las sanciones que prevé el artículo 175 de la comentada Ley, por lo que, si la autoridad aduanera demandada, no acredita que el dictaminador aduanero se encuentra plenamente autorizado por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debe declararse la nulidad de la resolución aduanera impugnada, pues deriva de un acto viciado, al no tener certeza el actor, que la persona que practicó el reconocimiento aduanero (dictaminador) esté autorizado por dicha Secretaría de Estado. (23) Juicio de Nulidad No. 3004/05-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1950