Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32503
Clave: V-TASR-XXXV-2489
Época: Quinta Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
IDENTIDAD DEL SUJETO QUE RESIENTE EL ACTO DE MOLESTIA ECONÓMICO COACTIVO, ES DE ESTUDIO PREFERENTE CUANDO EN SUS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN NIEGA CONOCER EL ORIGEN Y SE COLIGE QUE LA PERSONA A LA QUE SE LE DETERMINÓ EL CRÉDITO CUYO COBRO PRETENDE LA AUTORIDAD, ES SU HOMÓNIMO
COACTIVO, ES DE ESTUDIO PREFERENTE CUANDO EN SUS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN NIEGA CONOCER EL ORIGEN Y SE COLIGE QUE LA PERSONA A LA QUE SE LE DETERMINÓ EL CRÉDITO CUYO COBRO PRETENDE LA AUTORIDAD, ES SU HOMÓNIMO.- La técnica jurídica imperante en el dictado de las sentencias que definen el juicio contencioso administrativo obliga a estudiar en forma preferente las causales de improcedencia y sobreseimiento propuestas por la parte demandada, luego las cuestiones planteadas por la actora relacionadas con la competencia y las figuras de prescripción y/o caducidad, para después abocarse al examen de los demás conceptos de impugnación; sin embargo, cuando desde el inicio se desprende de éstos que el particular accionante a quien la autoridad requirió del pago de un crédito aduce desconocer el antecedente original de los actos de ejecución y, una vez que la enjuiciada exhibió las constancias respectivas al contestar la demanda, en vía de ampliación el propio sujeto requerido esgrime argumentos de los que se infiere que la persona a quien se le fincó el crédito es un homónimo, se impone definir antes que nada si la identidad del demandante concuerda con la del sujeto deudor, a fin de salvaguardar las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en el artículo 16 Constitucional y realizar un efectivo control de la legalidad de los actos administrativos con el propósito de impedir arbitrariedades. (145) Juicio de Nulidad No. 187/06-19-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18 de agosto de 2006, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: Agustina Herrera Espinoza.- Secretario: Lic. José Francisco Espino Herrera.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2079