Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32504
Clave: V-TASR-XXX-2364
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
PRESCRIPCIÓN
Para que inicie el término de prescripción de cinco años a que se refiere el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, es necesario que exista previamente la determinación de un crédito debidamente notificado al contribuyente, y que éste no realice el pago correspondiente o garantice su monto dentro del plazo de cuarenta y cinco días que le confiere el artículo 144 del mismo ordenamiento legal, pues de otra manera no se entendería que el mencionado ordenamiento legal distinguiera entre caducidad y prescripción; por tanto, el actor no puede alegar prescripción mientras no demuestre en qué fecha se hicieron exigibles los créditos en litigio. (24) Juicio de Nulidad No. 2063/05-04-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1950