Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32505
Clave: V-TASR-XXXV-2490
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
LEY ADUANERA. NO SE INTERRUMPE CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA TÉCNICA CONSULTIVA SOLICITADA POR EL AGENTE ADUANAL.- Cuando con motivo del procedimiento aduanero se dé a conocer al agente aduanal las irregularidades detectadas y se le otorgue el plazo de diez días para presentar pruebas y alegatos, o bien, se le conceda la posibilidad de solicitar la celebración de la Junta Técnica Consultiva, si el agente aduanal opta por solicitar dentro del plazo que le fue concedido la realización de la Junta Técnica Consultiva y de los antecedentes se observa que el procedimiento realizado por la autoridad aduanera le permitió cumplir con la facultad reglada de emitir la resolución definitiva dentro del plazo de cuatro meses previsto en el artículo 152 de la Ley Aduanera, en relación con el diverso 180 de su Reglamento, debe concluirse que lo argüido por la representante de la demandada, de que la Junta Técnica Consultiva llevada a cabo a petición del agente aduanal interrumpió el plazo de cuatro meses para dictar la resolución, es incorrecto, ya que no existe disposición alguna que establezca tal situación, por lo que la celebración de la Junta Técnica Consultiva por ningún motivo pudo considerarse impedimento para que la autoridad aduanera emitiera la resolución en el plazo legal establecido. (146)
Juicio de Nulidad No. 157/05-19-01-2.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de agosto de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Agustina Herrera Espinoza.- Secretaria: Lic. Lidia Margarita Roblero Hernández.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2080