Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32506
Clave: V-TASR-XXX-2365
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN NO TIENE QUE REUNIR TODAS LAS FORMALIDADES REQUERIDAS EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 19 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El primer párrafo del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, establece la forma en que los particulares deben acreditar su representación, pudiendo ser mediante escritura pública, mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante, aceptante y testigos ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público como un juez o notario público; por lo que si en el presente caso el entonces recurrente presentó su recurso de revocación ante la demandada en el cual acreditó que su representación le fue otorgada conforme lo establece el quinto párrafo del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, esto es, que quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presenta la promoción, por lo tanto, la actuación de la autoridad deviene ilegal al resolver tener por no interpuesto el recurso planteado, ya que el mandato general para pleitos y cobranzas y actos de administración que exhibió en el recurso de revocación el recurrente se encuentra ratificado ante la fe del notario público, en la cual se hace constar en el último párrafo de dicha acta que el recurrente firmó el documento a más tardar en la fecha en que se presentó la promoción, por lo que el notario público la autorizó e inscribió; por ende, en dicha instancia se acreditó que quien interpuso el recurso de revocación es representante legal de la empresa actora, siendo que el mandato general para pleitos y cobranzas y actos de administración no debía cumplir los requisitos de una carta poder como lo aduce la autoridad, en el sentido de que tenía que encontrarse ratificada la firma del aceptante ante notario público. (25)
Juicio de Nulidad No. 2084/05-04-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1951